El máximo colegiado constitucional indicó, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 03492-2012-PA/TC, que el contratoXNT de trabajo accidental de emergencia no puede celebrarse para cubrir la plaza de un trabajador que ha sido trasladado a otra dependencia de la entidad empleadora. Este criterio se basa en que dicho contrato se celebra exclusivamente- cuando se produce un caso fortuito o de fuerza mayor detallando en el mismo los hechos que se consideren como tales (causa objetiva) de otro modo, el contrato celebrado se habría desnaturalizado. Ahora bien, el desplazamiento de un trabajador a otra dependencia de la entidad no es un acontecimiento extraordinario de fuerza mayor o caso fortuito que genere una situación de emergencia en la entidad empleadora sino que más bien se trata del desplazamiento rutinario de personal. Fuente: El PeruanoFecha: 20.02.2014
