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Sala Civil Suprema fija criterio sobre la improcedencia del retracto entre los copropietarios

De acuerdo a la sentencia recaída en la Casación N° 780-2012 Lima, la Sala Civil de la Corte Suprema estableció como criterioXNT jurisprudencial que el derecho de retracto del copropietario no procede contra otro copropietario del mismo, pues esta prerrogativa se ejerce cuando hay un tercero adquirente ajeno al bien de copropiedad. El colegiado- de acuerdo con lo establecido en el artículo 1592 del Código Civil-, refiere al retracto como la facultad que la ley otorga a determinadas personas para sustituirse al comprador en todas las estipulaciones de un contrato de compraventa.Fuente: El PeruanoFecha: 27.02.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.