La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo con la Resolución N° 077-2014/Sunat,XNT podrá imputar los montos ingresados en las cuentas de detracciones abiertas en el Banco de la Nación de los usuarios incorporados al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Dichos montos son con respecto al pago de la deuda autoliquidada por el propio contribuyente titular de una cuenta de detracciones o contenida en órdenes de pago que no hayan sido notificadas, así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas. Dicha atribución, podrá ejercerla si en dos (2) días hábiles de notificado al titular de la cuenta, éste no hubiera comunicado a la Sunat su voluntad en contra de que se efectúe tal imputación.Fuente: El PeruanoFecha: 19.03.2014
SUNAT: se podrá imputar los montos ingresados en las cuentas de detracciones abiertas en el Banco de la Nación
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