La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 043-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 15 de abril de 2014, mediante el cualXNT se concluye lo siguiente:1.Tratándose de operaciones de ventas internas en el país de concentrados de minerales realizadas entre partes no vinculadas, cuyo precio es determinado mediante ajustes al valor de cotización internacional del metal respectivo, es aplicable el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para lo cual debe analizarse los términos contractuales pactados y los componentes específicos de la estructura de precios, a fin de determinar la inclusión o exclusión de sus componentes, como el flete y el seguro.2.Corresponde a los contribuyentes que venden concentrado de minerales a través de la información y/o documentación con la que pudieran contar, a propósito del requerimiento de la Administración Tributaria, probar o sustentar que el valor de la operación es el de mercado.
SUNAT: la información y/o documentación con que pudieran contar los contribuyentes que venden concentrado de minerales sustentarán que el valor de la operación es el de mercado
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