La Segunda Sala Constitucional Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 12586-2013XNT Piura, estableció criterio jurisprudencial que dispone que los documentos presentados en copias fedateadas que no demuestren veracidad o precisión por sí mismas deben ser corroborados con otros medios probatorios que generen convicción el juzgador. Este criterio se estableció en el marco de un proceso de reconocimiento de aportes y otorgamiento de pensión por jubilación.En ese sentido, los certificados de trabajo presentados en original, copia legalizada, fedateada o en copia simple constituyen medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones considerados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como aportaciones no acreditadas.Por otro lado, para el caso de las copias simple de aquellos documentos no expedidos por los exempleadores sino por terceras personas, que sean contradictorios o que generen duda respecto a su contenido, deben ser corroborados con otros medios de prueba porque, de lo contrario, carecerán de mérito probatorio.Fuente: El PeruanoFecha: 03.05.2014
Corte Suprema: las copias fedateadas que no demuestren veracidad o precisión por sí mismas deben ser corroboradas con otros medios probatorios
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