La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1320-2013 Lima, dispuso que losXNT jueces están obligados a dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, correspondiendo en apelación al órgano superior jerárquico resolver en función a los agravios y errores de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión impugnatoria que exponga el apelante.En ese sentido, el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes, aunque de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil tenga la obligación de aplicar el derecho que corresponda al proceso en el caso de que no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.Asimismo, se determinó que constituye sentencia ultra petita, aquella por la que se resuelve más allá del petitorio o los hecho mientras que una sentencia extra petita se configurará cuando el juez se pronuncie sobre un petitorio o hechos no alegados. Además, cuando el juez omita total pronunciamiento sobre las pretensiones postulatorias o impugnatorias formuladas, será considerado como una sentencia infra petita.Fuente: El PeruanoFecha: 04.05.2014
Corte Suprema: los jueces están obligados a dictar sus resoluciones en base a las peticiones formuladas por las partes
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