La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 054-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante el cual seXNT concluye lo siguiente:1.La percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta.2.Si el contrato de compraventa de acciones es declarado nulo o es dejado sin efecto antes del pago de la contraprestación, no habría surgido obligación tributaria alguna que deba ser cumplida por parte del sujeto enajenante.3.Se debe contar con la certificación de la recuperación del capital invertido para efecto de la deducción correspondiente a fin de determinar la renta neta del sujeto enajenante.
SUNAT: la percepción de rentas por el sujeto enajenante da lugar al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta
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