La Sunat ha publicado en su página web la Carta N° 040-2014-SUNAT/200000, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante la cualXNT se realizan las siguientes consultas sobre el requisito establecido en el primer párrafo del numeral 8 del artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo:a) ¿Se entenderá cumplido el requisito referido al trámite de exportación, únicamente, cuando en el rubro 1.1 de la Declaración Aduanera de Mercadería (DAM) de exportación se declare como exportador al vendedor de mercancías?b) ¿Se entenderá cumplido el requisito referido al trámite de exportación, cuando en el rubro 1.1 de la DAM se consigne como exportador a una persona natural o jurídica distinta a la que efectuó la venta en términos EX WORK, FCA o FAS, como consecuencia de un poder otorgado por este último a favor consignado como exportador?c) ¿Se entenderá cumplido el requisito referido al trámite de exportación, cuando en el rubro 1.1 de la DAM se consigna como exportador en virtud de un poder otorgado por vía notarial, a una persona natural o jurídica distinta a la que efectuó la venta en términos EX WORK, FCA o FAS, aun cuando dicha persona natural o jurídica también gestione en la misma DAM de Exportación una operación de venta al exterior efectuada por él mismo?Al respecto, la Carta concluye lo siguiente:1. De acuerdo con el Informe N° 125-2012-SUNAT/4B0000 se dispone que el requisito a que se refiere el numeral 8 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV para que se configure el supuesto de exportación contemplado en dicha norma, referido a que el trámite aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el vendedor, debe entenderse cumplido cuando la DAM esté a nombre del vendedor.2. Si bien no existe ningún impedimento legal para que el trámite aduanero de exportación sea realizado a través de un representante o mandatario a quien el vendedor le hubiere otorgado poder para tal efecto para fines del IGV, la venta realizada por este calificará como exportación en la medida que la DAM esté a su nombre y se cumplan los demás requisitos indicados en la norma.
SUNAT: el supuesto de exportación referido a que el Trámite Aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el vendedor , debe entenderse cumplido cuando la DAM esté a nombre del ven
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