La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4491-2012 Junín, estableció comoXNT criterio jurisprudencial que la falta de actuación de un medio probatorio admitido y no dejado de lado, no afecta al debido proceso, en tanto que dicha prueba frente a las actuadas y valoradas en el juicio no influya en el sentido de la resolución o sentencia.En ese sentido, el derecho a la utilización de los medios de prueba está íntimamente conectado con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que engloba el derecho a obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior del proceso, como también con el derecho de defensa del que es inseparable.El contenido esencial de este derecho se respeta siempre que, una vez admitidas las pruebas declaradas pertinentes, sean valoradas por los órganos judiciales conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica según lo alegado y probado, precisó el colegiado.Fuente: Diario GestiónFecha: 19.05.2014
Corte Suprema: la falta de actuación de pruebas no influye en fallo
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0