Mediante Resolución de Observancia Obligatoria RTF N° 05922-2-2014, el Tribunal Fiscal (TF), establece que:SiXNT el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encontraba cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa.
