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TF: si al realizar el cierre temporal de establecimiento el fiscalizador constata que éste se encontraba cerrado, puede sustituir la sanción por una multa

Mediante Resolución de Observancia Obligatoria RTF N° 05922-2-2014, el Tribunal Fiscal (TF), establece que:“SiXNT el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encontraba cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa”.

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