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SUNAT: la comunicación virtual de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones ya se reguló

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que se ha regulado la comunicaciónXNT virtual de las emisiones, transferencias y cancelación de acciones y participaciones. En ese sentido, la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de comunicar al ente recaudador en la forma, plazos y condiciones que señale este, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones efectuadas.Así, se incluyen las enajenaciones indirectas que constituyen las transferencias de acciones o participaciones de personas no domiciliadas que, a su vez, son propietarias de acciones de personas domiciliadas. Para efectos de esta regulación, el ente recaudador, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/Sunat, aprobó el Formulario Virtual N° 1605 para realizar dicha comunicación.Fuente: El PeruanoFecha: 05.06.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.