El día 11.07.2014, se publicó en la Página Web de la Sunat, el proyecto de Resolución de Superintendencia que tiene por objetoXNT modificar las Resoluciones de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal.En ese sentido, este proyecto de norma dispone sustituir el último ítem del rubro Requisitos Generales del anexo N.° 1 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:( )-La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 157-2006/SUNAT..1.2 Modifíquese el último párrafo del numeral 2.9 del rubro Requisitos Específicos del anexo N.° 2 Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:( )La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 157-2006/SUNAT..1.3 Modifíquese los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo Nº 4 Datos cuya actualización y/o modificación sólo puede realizarse a través de SUNAT virtual de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:(…)La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 157-2006/SUNAT..Asimismo, se dispone incorporar como segundo párrafo del numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.157-2006/SUNAT, el siguiente texto:Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL( )3.Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal( )Cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del decreto supremo, el notificador o mensajero dejará una constancia de visita en un sobre cerrado bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario. El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:1.La fecha y hora en la que se realizó la visita.2.El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal3.Nombre y firma del notificador o mensajero.En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verificación del domicilio fiscal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fijar el cedulón correspondiente..
Proyecto de Resolución de Superintendencia (Carátula 014)
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