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Proyecto de Resolución de Superintendencia (Carátula 014)

El día 11.07.2014, se publicó en la Página Web de la Sunat, el proyecto de Resolución de Superintendencia que tiene por objetoXNT modificar las Resoluciones de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal.En ese sentido, este proyecto de norma dispone sustituir el último ítem del rubro “Requisitos Generales” del anexo N.° 1 – Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“(…)-La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 157-2006/SUNAT.”.1.2 Modifíquese el último párrafo del numeral 2.9 del rubro “Requisitos Específicos” del anexo N.° 2 – Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“(…)La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 157-2006/SUNAT.”.1.3 Modifíquese los últimos párrafos de los numerales 10 y 19 del anexo Nº 4 – “Datos cuya actualización y/o modificación sólo puede realizarse a través de SUNAT virtual” de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:“(…)La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 157-2006/SUNAT.”.Asimismo, se dispone incorporar como segundo párrafo del numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.157-2006/SUNAT, el siguiente texto:“Artículo 2°.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL(…)3.Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal(…)Cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4° del decreto supremo, el notificador o mensajero dejará una constancia de visita en un sobre cerrado bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario. El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:1.La fecha y hora en la que se realizó la visita.2.El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal3.Nombre y firma del notificador o mensajero.En tales casos, además de lo establecido en los incisos d) y e) del presente numeral, deberá anotarse en la constancia de la verificación del domicilio fiscal la indicación expresa que se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y fijar el cedulón correspondiente.”.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.