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SUNAT: El servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV

La Sunat ha publicado en su página web el Oficio N° 037-2014-SUNAT/600000, de fecha 17 de julio de 2014, mediante el cual seXNT concluye lo siguiente:1.Conforme se ha concluido en el Informe N° 094-2010-SUNAT/2B0000, el servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice ll del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.Este criterio se mantiene a la fecha al no haber variado la normativa aplicable, sin que el hecho de que haya un contrato escrito o no respecto al servicio prestado enerve la exoneración establecida por ley.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.