El ITAN grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva, pudiendo utilizarse como crédito contra los pagosXNT a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.Al respecto, Víctor Zavala, opinó que si no se corrige el proyecto de ley N° 3690 (Proyecto de ley que establece medidas para promover el crecimiento) entidades como los colegios, beneficencias, comunidades nativas, entre otros, estarían obligadas a pagar por los años 2013 y 2014 el ITAN, ya que la exoneración de dicho impuesto es a partir del 2015. Fuente: Diario GestiónFecha: 15.08.2014
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