Mediante informe N.° 036-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 18.07.2014 se establece que no procederáXNT la suspensión de la ejecución de una resolución que declara el abandono de los bienes comisados, en caso que dicha resolución haya sido impugnada y tales bienes sean no perecederos y puedan ser objeto de almacenamiento por parte de la SUNAT, salvo que en el caso concreto se verifique alguna de las circunstancias previstas en el numeral 216.2 del artículo 216° de la LPAG.
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