Mediante Informe N° 038-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 22.07.2014 se establece que las empresasXNT que solo cuentan con la Resolución Directoral que les otorga la autorización de recursos geotérmicos no podrán llevar su contabilidad en moneda extranjera al no cumplir con los requisitos señalados en el numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario
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