Mediante Proyecto de Resolución de Superintendencia emitido por la Administración Tributaria el 05.09.2014 se establecen normasXNT relacionadas con la disposición de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, que hubieran sido incautados por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal al amparo del Decreto legislativo N° 1126 y normas modificatorias. El mencionado D.L N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria.Asimismo, establece que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transportes incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Publico, o su entrega al sector competente, y para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminada el proceso judicial correspondiente. Por otro lado, estable que los bienes fiscalizados que hayan sido decomisados, hallados o incautados por las Unidades Antidrogas de la Policía Nacional del Perú o la SUNAT, cuyo traslado resulte imposible o haga presumir que pondrá en grave riesgo la integridad de las personas, serán destruidos o neutralizados en el lugar de decomiso, hallazgo o incautación, con la participación del Ministerio Publico, cuidando de minimizar los daños al medio ambiente.
Se dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126
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