Mediante Proyecto de Resolución de Superintendencia emitido por la Administración Tributaria se establecen normas que regulanXNT la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados por haberse detectado la presunta comisión de delitos de comercio clandestino al amparo del Decreto legislativo N° 1103 y norma modificatoria, y del Decreto Legislativo N° 1107.En tal sentido, la SUNAT procederá a incautar los insumos químicos, así como los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión del delito previsto en el artículo 272° del Código Penal, debiendo comunicarlo al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Por otro lado, la administración podrá disponer el almacenamiento de los insumos químicos y medios de transportes incautados, así como su venta, donación o destino a entidades del Sector Publico, o su entrega al sector competente en el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminada el proceso judicial correspondiente, asimismo la SUNAT procederá a la incautación de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito clandestino, debiendo comunicar al Ministerio público para las acciones correspondientes
Se dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los decretos legislativos N° 1103 y 1107
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