RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04289-8-2015El Tribunal ha resuelto:XNTDeclarar que de acuerdo con el artículo 154° del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo número 133-2013-EF, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cuanto establece el siguiente criterio:Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios solo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales.Fecha de publicación: 19.05.2015Fuente: Diario El Peruano
Tribunal Fiscal se pronuncia en relación a los libros y registros referidos a inventarios
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