Resolución Tribunal Fiscal N° 01682-Q-2015″Se vulnera el debido procedimientoXNT si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado».Fecha de publicación: 27.05.2015Fuente: Diario El Peruano
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