Según Luis Valle, Abogado del Estudio Garrigues, en el campo tributario, la aplicación de la norma XVI (norma antielusiva) fueXNT suspendida el año pasado para aquellos hechos o acciones ocurridos con anterioridad al 18 de julio de 2012 (fecha en la que entró en vigencia la respectiva ley), por ello solo serán aplicables los hechos ocurridos a partir de esa fecha para lo cual se necesita la aprobación del reglamento de la citada ley.Por otro lado, es importante la publicación de dicho reglamento ya que es uno de los aspectos que exige la OCDE para sus países miembros y el Perú aspira a ingresar a este selecto grupo, es por esto que el empresariado nacional, requiere con premura la aprobación de dicho reglamento.Fecha de publicación: 09.07.2015Fuente: Diario Gestión
Empresarios continúan en espera de la aprobación del reglamento de la ley antielusiva
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