A través de la Resolución Nº 11116-4-2015, el Tribunal Fiscal ha establecido que el contribuyente podrá considerara la gananciaXNT por diferencia de tipo de cambio para determinar el coeficiente para el cálculo de sus pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR). Así, según el acuerdo recogido en el acta de reunión de la sala plena N° 2015-17, se deja de lado la posición que disponía que las ganancias derivadas de la diferencia de tipo de cambio no debían ser consideradas en el denominador del cálculo de coeficiente a utilizar para calcular los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.Fecha: 07.12.2015Fuente: Diario Gestión
Empresas podrán rebajar pago a cuenta del IR
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