La Resolución de Superintendencia N° 006-2016/Sunat del 21 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el artículo 3° XNTqueda redactada de esta manera:Dice:Artículo 3º.- MEDIOS PARA FORMULAR QUEJA, RECLAMO Y SUGERENCIALa(s) queja(s)-reclamo(s) y la(s) sugerencia(s) podrá(n) ser presentada(s) a través de los siguientes medios: Virtual: Directamente en el módulo del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional de la Sunat, en la dirección electrónica:Debe decir:Artículo 3º.- MEDIOS PARA FORMULAR QUEJA, RECLAMO Y SUGERENCIALa(s) queja(s)-reclamo(s) y la(s) sugerencia(s) podrá(n) ser presentada(s) a través de los siguientes medios: Virtual: Directamente en el módulo del Libro de Reclamaciones del Portal Institucional de la Sunat, en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe.Fecha: 23.01.2016Fuente: Diario Oficial El Peruano
Fe de Erratas en la Resolución de Superintendencia N° 006-2016/Sunat
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