El Congreso aprobó el dictamen recaído sobre el Proyecto de Ley N°4889/2015-CR, mediante el cual se crea el marco jurídicoXNT para que supermercados y empresas fabricantes puedan donar productos alimenticios en buen estado, pero que hubieran perdido su valor comercial.La medida no genera costos tributarios o administrativos para los donantes, que podrán deducir este gasto del Impuesto a la Renta y aplicar el Crédito Fiscal en el caso del IGV y Selectivo al Consumo.Asimismo, es importante indicar que las donaciones no serán realizadas a personas naturales, sino a organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro, como orfelinatos, comedores populares, asilos, iglesias, clubes de madres. Cabe señalar que estas instituciones previamente deberán ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones por la Sunat. Una vez aprobada por el Ejecutivo, la norma establece un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigencia para la reglamentación.Los beneficios tributarios para las empresas donantes se harán efectivos a partir del 1° de enero de 2017.Fecha: 30.05.2016Fuente: Diario oficial El Peruano
Donación de alimentos para los necesitados
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