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Alquiler de ambientes en instituciones educativas está gravado con el IGV

A través del informe N° 088-2016-Sunat/5D0000, la Administración Tributaria dio a conocer su posición, respecto del alquiler de aulasXNT, campos deportivos, patios, piscinas, auditorios o cualquier otro ambiente de una institución educativa, pública o privada, por la cual se pague una retribución.En dicho informa la Sunat señala que las operaciones antes descritas se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), aun cuando dicho arriendo sea a otra institución para fines educativos.Así también la Sunat recalcó que dicho servicio de alquiler deberá estar sustentado en los respectivos comprobantes de pago emitidos por estos centros.Con esto, la Sunat aclara que no todos los servicios prestados por las entidades educativas están inafectos al pago del IGV, sino solo aquellos que califiquen como “servicios educativos”. Por tanto, no se considerará el alquiler de cualquiera de sus ambientes en esta inafectación.Cabe recordar que la inafectación del pago del IGV en los servicios educativos está regulada en el anexo I del D.S. N° 046-97- EF.Fecha: 15. 06.2016Fuente: Diario Oficial El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.