En el reciente informe N° 181-2016/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, se pronunció respecto a la deducción de regalías mineras e Impuesto Especial a la Minería.Ante ello, luego del análisis de lo señalado en la Ley de Regalía Minera, la Ley del Impuesto Especial a la Minería (IEM) y la Resolución de Superintendencia N.° 117-2014/Sunat:a) La determinación de la regalía minera y del IEM es trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre) y su obligación de pago nace al cierre de cada uno de tales trimestres.b) La determinación de la regalía minera y el IEM debe realizarse a través del Formulario Virtual N.° 699-PDT Régimen Minero – versión 1.1 y cuando su pago se efectúe con posterioridad a dicha determinación, debe realizarse a través del mismo formulario, debiéndose para ello indicar, en este, su uso como boleta de pago.Si bien lo regular es que el pago de tales conceptos se realice en la misma oportunidad en que se efectúa su determinación o con posterioridad a esta no existe norma que impida que se pueda efectuar también pagos anticipados por tales conceptos antes del nacimiento de su obligación por lo que sí es factible que se realice pagos por concepto de regalías mineras e IEM correspondientes al cuarto trimestre del año, hasta el 31 de diciembre del mismo año.Además, se aprecia que la regalía minera y el IEM son deducibles como gasto para efectos del impuesto a la renta siendo que el criterio de imputación de dicho gasto al ejercicio gravable correspondiente está en función al ejercicio en que se efectuó el pago de tales conceptos.En ese sentido, para efectos del impuesto a la renta, el monto efectivamente pagado por esos conceptos es deducible como gasto del ejercicio en que se efectúe dicho pago siendo irrelevante el hecho de que este se haya realizado en la misma oportunidad en que se efectuó la determinación de la regalía minera y del IEM, antes o después de esta.Así pues, se concluye que las regalías mineras y el IEM correspondientes al cuarto trimestre del año, que sean pagados hasta el 31 de diciembre del mismo año, constituyen gasto para efectos del impuesto a la renta de dicho año. Fuente: Sunat VirtualFecha: 12.01.2017
Regalías mineras y el IEM correspondientes al cuarto trimestre del año constituyen gasto para efectos del IR
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