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Regulan la “caducidad” del procedimiento sancionador

Uno de los principales cambios que trae el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley General del ProcedimientoXNT Administrativo General (LPAG) y deroga la Ley del Silencio Administrativo, es que ahora los procedimientos administrativos sancionadores no podrán durar más de nueve meses, ya que, de lo contrario, serán archivados. La mayoría de entidades en las que no se regula un plazo para resolver un procedimiento sancionador se deberán ajustar a este máximo.Rolando Salvatierra, socio del Estudio Muñiz, opina que el objetivo de esta medida es lograr la eficiencia de todas las entidades del Estado, debido a que son pocas las entidades que regulan un plazo máximo para pronunciarse en un procedimiento de este tipo. Este cambio traerá como efecto la depuración de la carga administrativa de los procesos que se siguen en cada entidad, como consecuencia del archivo de los casos al vencimiento del plazo para resolver, agregó Salvatierra.Otro de los cambios, es que la norma regula de manera precisa la notificación electrónica, ya que antes solo se regulaba la notificación personal, por publicación y otra por medios electrónicos, pero su  uso era muy reducido, debido a que dependía de una solicitud del administrado.Fuente: Diario GestiónFecha: 22.12.2016

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.