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Gastos que amplían deducciones a las rentas de trabajo

A través del Decreto Supremo N° 399-2016-EF, publicado el 31-12-2016 en el Diario Oficial el Peruano, el gobierno aprobó la lista de profesionesXNT y oficios que darán derecho a la deducción de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) adicionales a las siete ya establecidas del pago del impuesto a la renta de trabajo, tanto para trabajadores dependientes como independientes.En línea con lo anterior, el citado Decreto Supremo señala a las siguientes profesiones y oficios: (i) abogado, (ii) analista de sistemas y computación, (iii) arquitecto,(iv) enfermero, (v) entrenador deportivo, (vi) fotógrafo y operador de cámara, cine y tv, (vii) ingeniero, (viii) intérprete y traductor, (ix)nutricionista, (x) obstetriz, (xi) psicólogo, (xii) tecnólogo médico, (xiii) veterinario. Erick Cárdenas, gerente de cumplimiento de la Sunat, señalo que “los comprobantes que deberán conservarse para proceder a la reducción del pago de este tributo solo serán aquellos que correspondan al 2017 “ Fecha: 03. 01. 2017Fuente: Diario Oficial el Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.