En el reciente informe N° 196-2016/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, se pronunció respecto a la definición de palmito descrita en numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N.° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (LPIA).De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la LPIA los contribuyentes ubicados en la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Cabe resaltar, que dentro de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo se encuentra el Palmito.Además, conforme a lo manifestado por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, en el Informe Técnico N.°068-2016-SERFOR-DGPCFFS/DPC, Euterpe oleracea es el nombre científico de la palmera nativa que se encuentra distribuida en nuestra Amazonia y que es denominada con el nombre común de huasaí, mientras que el palmito es la parte interna del ápice de la citada palmera, conocido en toda la región amazónica como chonta, mas no su fruto.Así pues, se concluye que el palmito proveniente de la Euterpe oleracea se encuentra comprendido en el numeral 12.3 del artículo 12° de la LPIA, no abarcando dicho término al fruto de la citada palmera, sino únicamente a la parte interna de su ápice, estípite o cogollo tierno.Fuente: Sunat VirtualFecha: 17.01.2017
Sunat hace precisión sobre exoneración del Impuesto a la Renta en la Amazonía
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