En el portal de Sunat, se ha publicado el proyecto de Resolución de Superintendencia que busca modificar diversos artículos de la ResoluciónXNT de Superintendencia N° 182-2008/Sunat, con el objeto de establecer que todo aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría tenga la calidad de emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.Por otro lado, en virtud de la derogación del último párrafo del artículo 65° (D.L. 1258) que establecía la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar un Libro de Ingresos y Gastos, el proyecto de resolución busca suprimir las disposiciones de la resolución que regulan dicho Libro.Cabe resaltar, que los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados y almacenados por la Sunat hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán siendo almacenados por la Sunat y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.Fuente: Sunat VirtualFecha: 25.01.2017
Independientes estarán obligados a emitir RH electrónico
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