En el reciente informe N° 192-2016-SUNAT/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT se pronunció respecto a aquellas personas naturales extranjeras que hayan residido en el Perú y al peruano que habiendo perdido su condición de domiciliado ha retornado al país, pero no han permanecido en el territorio nacional más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses, que hayan presentado la declaración jurada anual de impuesto a la renta y determinado dicho impuesto considerándose como domiciliados.En el análisis se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), la adquisición de la condición de domiciliado de una persona natural extranjera es que haya permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses y que la regla aplicable a sujetos peruanos que perdieron la condición de domiciliados, es que recuperarán dicha condición en cuanto se verifique su ingreso al país, salvo que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país menos de 184 días calendario dentro de un periodo cualquiera de 12 meses en ambos supuestos es necesario que, finalmente, se cumpla con el requisito de tiempo de permanencia mínima en el Perú para la adquisición de la condición de domiciliados en el país.Así pues, si la persona natural extranjera que haya residido en el Perú y el peruano que habiendo perdido su condición de domiciliado y que ha retornado al país, no han permanecido en el territorio nacional más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses, no pueden considerarse como sujetos domiciliados en el Perú, aun cuando respecto de sus rentas de fuente peruana y extranjera, hayan presentado la declaración jurada anual de impuesto a la renta y hayan determinado y pagado dicho impuesto considerándose como domiciliados, debido a que dicha declaración, determinación y pago no es el requisito que deben cumplir para adquirir la condición de domiciliados en el país.Además, los referidos sujetos, según lo previsto en el artículo 6° de la LIR, tienen derecho a solicitar la devolución de dichos pagos, que correspondan a períodos no prescritos.Fuente: Sunat VirtualFecha: 30.01.2017
Presentación de la DJ anual de Impuesto a la Renta no constituye requisito para adquirir condición de domiciliado
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