El Ejecutivo aprobó recientemente diversas normas que complementan los incentivos tributarios otorgados a los fondos de inversiónXNT en renta de bienes inmuebles (Firbis) y que extienden su aplicación a los fideicomisos de titulación para inversión en renta de bienes raíces (Fibra), con el objetivo de facilitar el acceso de inversionistas a más proyectos.En este sentido, entre los incentivos fiscales otorgados temporalmente en estos casos, tenemos la reducción a 5% de la tasa del impuesto a la renta que grava la transferencia de inmuebles por parte de personas naturales no domiciliadas en el Perú. Sin embargo, para los especialistas del área de Miranda & Amado Abogados, esta medida no es un incentivo temporal.También se exonera del IR a la ganancia de capital por la venta de certificados de participación en un Firbi o un Fibra, siempre y cuando ella sea realizada en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y que dichos certificados tengan presencia bursátil. No obstante, también se prevé la posibilidad de acceder a la exoneración respecto de los valores que se inscriban por primera vez en el Registro Público del Mercado de Valores.Asimismo, se reduce a 5% la tasa del IR que grava las rentas que atribuya el fondo de inversión a sus partícipes o el fideicomiso de titulización a los fideicomitentes o fideicomisarios señalados en el acto constitutivo, pero solo tratándose de beneficiarios que califiquen como personas naturales domiciliadas o empresas unipersonales constituidas en el exterior.Cabe resaltar, que para que se aplique la tasa reducida se deberá cumplir con ciertos requisitos relativos a porcentajes máximos de concentración de tenencia por parte de los inversionistas en el fondo de inversión o fideicomiso de titulización, así como a la inexistencia de vinculación entre los partícipes, fideicomisarios y/o administradores del fondo de inversión o fideicomiso.Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 02.02.2017
Nuevos incentivos fiscales para los Fibra y los Firbi
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