En el Informe N° 012-2017-SUNAT/5D0000, Sunat se pronunció respecto a los traslados exceptuados de ser sustentados con guías XNTde remisión, señalando que se encuentran en este supuesto, aquellos traslados de especímenes propagados que realicen los propietarios de estos bienes, siempre y cuando tengan la calidad de consumidores finales.En el análisis se señala que de acuerdo al artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), todo traslado de bienes debe sustentarse con la correspondiente guía de remisión emitida en forma previa a aquel, sea que se realice bajo la modalidad de transporte privado o de transporte público.No obstante, de acuerdo al artículo 21° del referido reglamento, no se exigirá guía de remisión del remitente, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, cuando dicho traslado sea efectuado por consumidores finales, considerados como tales por la Sunat,en cuyo caso el traslado se sustentará con la boleta de venta o ticket emitido por máquina registradora respectivo.Fuente: Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i012-2017.pdf)Fecha: 03.03.2017
Traslados exceptuados de ser sustentados con guías de remisión: Especímenes propagados
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