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Aplica la rebaja del 95% aun cuando Sunat notifique una orden de pago con anterioridad a la DJ rectificatoria

En el reciente informe N° 016-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se pronuncióXNT respecto al Régimen de Gradualidad, señalando que la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación en la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que se pueda acoger a la rebaja del 95%.En el análisis se establece que de acuerdo al inciso a) del numeral 1 del artículo 13-A del Reglamento de Gradualidad, la multa será rebajada en un 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar.Ahora bien, el “tributo a regularizar” a que se refiere, es equivalente a la diferencia entre el tributo declarado originalmente y el consignado en la declaración jurada rectificatoria, esto es el tributo omitido, cuyo reconocimiento voluntario incentiva el Régimen de Gradualidad.En este sentido, si la orden de pago no está referida al tributo a regularizar, sino al tributo determinado inicialmente, es posible que el contribuyente pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del 95%Fuente: Sunat VirtualFecha: 16.03.2017

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.