El Ministerio de Economía (MEF) emitió el Decreto Supremo N° 067-2017-EF, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1264XNT, que establece un régimen temporal para promover la repatriación de capitales a través de beneficios tributarios.En este sentido, la Sunat precisó que con el acogimiento de la ley del régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR), dará por cumplidas todas las obligaciones tributarias por las rentas no declaradas y no podrá establecer ningún monto a pagar ni multas o intereses sobre ellas.En cuanto a la confidencialidad de la información, el fisco indicó que adoptará las medidas necesarias para mantenerla, para lo cual la custodia, verificación y utilización de esta información estará a cargo de un equipo especializado.Por otro lado, para poder acogerse al mayor beneficio de un IR de 7% cuando los fondos se inviertan en el país, el MEF fijó una lista de seis opciones de inversión.Por ejemplo, los servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS los valores mobiliarios, siempre y cuando los que hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú las letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú.Se incluirán los bienes inmuebles ubicados en el Perú y los certificados de depósito, así como instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados en el país bajo la modalidad de oferta privada.Cabe indicar, que si bien las cuatro primeras opciones ya habías sido fijadas, se estaba a la espera de qué otras opciones podrían ser establecidas en el reglamento.Fuente: Diario Gestión Fecha: 27.03.2017
Reglamentan beneficios tributarios para promover repatriación de capitales
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