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Empresas de apuestas en línea deben emitir comprobantes de pago

En el reciente informe N° 002-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) XNTse pronunció respecto a la obligatoriedad de emitir documentos autorizados, denominados billetes, por las apuestas que se efectúen a través de un portal web de apuestas en línea y se depositen en su cuentas, debiendo contener estos el número de RUC de dichas empresas y un número correlativo que los identifique, a efectos de calificar como comprobantes de pago.En el análisis del citado informe se recoge lo señalado por el Reglamento de Comprobantes de Pago que establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencia de bienes o presten servicios a título gratuito u oneroso, entendiéndose por estos últimos a toda acción o prestación a favor de un tercero.Así pues, si los sujetos antes mencionados efectúan la transferencia de bienes o la prestación de servicios, se encontrarán obligados a emitir comprobantes de pago, pudiendo implicar tales operaciones la realización de prestaciones de dar, hacer o no hacer, según sea el caso.En ese sentido, se debe señalar que constituyen documentos autorizados, y por ende comprobantes de pago, los billetes de lotería, rifas y apuestas, siempre que contengan el número de RUC de emisor y un número correlativo que los identifique. Se concluye entonces, en que la empresa que hubiere implementado el portal web de apuestas en línea, se encontrará obligada a emitir comprobantes de pago a aquellos terceros que realicen apuestas a través de ese medio.Por otro lado, cabe señalar que según la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), los juegos de azar y apuestas no se encuentran gravados con dicho impuesto.Finalmente, no todo el dinero ingresado en las cuentas de las referidas empresas, por concepto de apuestas, constituye ingreso para efectos del Impuesto a la Renta (IR), sino únicamente el importe que quede luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron ya que este representa un beneficio económico para la empresa, encontrándose gravado con dicho impuestoFecha: 26.04.2017Fuente: Sunat Virtual

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.