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Impuesto retenido en el exterior a una sucursal constituye crédito contra el IR

En el reciente Informe N° 024-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) XNTse ha pronunciado sobre el Impuesto a la Renta (IR) retenido a aquellas empresas que cuentan con una sucursal en el exterior por las utilidades que se obtienen en dicho país, señalando que dicho impuesto retenido por las rentas de fuente extranjera constituye crédito contra el IR que determine dicha empresa.En el análisis se señala que de acuerdo al inciso e) del artículo 88 de la LIR y el artículo 58 del Reglamento, se permite que los contribuyentes puedan deducir del impuesto que les corresponda pagar en el país los impuestos a la renta efectivamente pagados en el extranjero siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas ene l extranjero, ni al impuesto efectivamente pagado en el exterior.Fecha: 05.05.2017Fuente: Sunat Virtual

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.