Mediante la Resolución de Superintendencia N° 140-2017/Sunat, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)XNT, estableció las formas y condiciones en las que los contribuyentes del Régimen Mype Tributario (RMT) del Impuesto a la Renta, con ingresos netos anuales no mayores a las 300 UIT, podrán solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta. Asimismo, se aprobó una nueva versión del PDT-Formulario Virtual N° 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.De esta manera, la suspensión se podrá realizar a partir de agosto siempre que en el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se hubiera obtenido tributo calculado o que la sumatoria de los pagos a cuenta realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.Fecha: 09. 06. 2017Fuente: Diario Oficial el Peruano
Sunat regula procedimiento para suspensión de pagos a cuenta en el RMT
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