En el reciente Informe N° 060-2017-Sunat/5D0000 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat),XNT señaló que en relación con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264, tratándose de dinero depositado en una o más cuentas de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o del extranjero, los documentos emitidos por dichas entidades con los que se pretende acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en estas, no requieren ser documentos de fecha cierta.En el análisis del citado informe se señala que como se puede advertir del artículo12° del Reglamento señalado, si bien el régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, ha establecido algunos supuestos en que la Sunat a fin de determinar el acogimiento válido del régimen, puede solicitar a los contribuyentes la presentación de documento de fecha cierta, tratándose de renta no declarada representada en dinero no se ha establecido que la sustentación de su titularidad ni de su importe se realice mediante dicho documento.Fuente Sunat VirtualFecha 23.06.2017
No se requiere de documento de fecha cierta para sustentar titularidad de fondos depositados en entidades financieras
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