Como se sabe, mediante el Decreto Legislativo Nº 1312 se modificó el artículo 32-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, referido a la aplicación de las normas de precios de transferencia, entre otros aspectos, en lo relacionado a las declaraciones informativas de operaciones entre partes vinculadas y que se realicen con países o territorios de baja o nula imposición. Dicha modificación ha sido reglamentada recientemente a través del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF.De ese modo, las operaciones entre empresas vinculadas económicamente están sujetas a nuevas obligaciones frente a la Sunat desde el 1 de enero de 2017 con la información que proporcionen deberán demostrar este año que sus contratos se realizaron a valor de mercado y que no usaron esta vinculación para pagar menos impuesto.En ese sentido, en el año 2018 las empresas mediante el reporte local deberán reportar las operaciones que realizaron el año pasado con detalle sobre la justificación de las operaciones señaladas en el párrafo anterior.No hacerlo ocasionará una fiscalización rápida de la Sunat que presumirá que las operaciones sin sustento no pueden deducir como gasto.Fecha: 03. 01. 2017Fuente: Diario Gestión
Grupos empresariales deberán reportar a Sunat los servicios que contraten
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