La reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria, acerca de los requisitos para disminuir el Impuesto Predial de pensionistas,XNT declara que el acceso a este beneficio no requerirá del acto administrativo municipal, es decir, de la resolución municipal que acepte o declare la medida solicitada. Por tanto, la declaración procedente de dicha solicitud tendrá efecto declarativo y no constitutivo de derechos.El colegiado sostiene que la ley no ha fijado plazo para que el pensionista solicite este beneficio por tanto, no pierde el derecho respecto de los años anteriores.En la jurisprudencia se detalla que los únicos requisitos que deberá de acreditar el pensionista para acceder a este beneficio será tener la condición de pensionista y que el ingreso bruto mensual no exceda una UIT ser propietario de un solo inmueble que la propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal y que el inmueble esté destinado a vivienda del pensionista.Fecha: 21.03.2018Fuente: Diario Oficial El Peruano
Aclaran jurisprudencia sobre beneficios fiscales dirigidos a los pensionistas
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