Mediante el Informe N° 086-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 1 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 18 de octubre de 2018, XNT la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:El importe equivalente al Aporte por Regulación a OSITRAN pagado por el concedente a favor del concesionario como parte de la retribución por el servicio de conservación vial de emergencia de la infraestructura vial, otorgada en concesión durante la vigencia de la Ley de Concesiones, forma parte de la base imponible para el cálculo del IGV correspondiente a dicho servicio.
¿El importe equivalente al aporte por regulación al OSITRAN debe formar parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto General a las Ventas (IGV)?
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