Mediante el Informe N° 083-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 27 de setiembre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 31 de octubre de 2018 acerca de la emisión de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Sunat Operaciones en Línea (SOL), la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:1. Si bien los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisores electrónicos de liquidaciones de compra están obligados a emitir estos comprobantes a través del SEE-SOL, en caso que se encuentren imposibilitados de utilizar dicho Sistema para ello, de manera excepcional, podrán emitirlas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas solo si la imposibilidad de emplear el SEE-SOL se deba a causas que no le fueren imputables al emisor conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT. 2. El hecho de que el vendedor supere el referido tope máximo de ventas, no es una situación que habilite al emisor electrónico la emisión de liquidaciones de compra a través de formatos impresos y/o importados por aplicación del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de dicha resolución de superintendencia.
La emisión de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Sunat Operaciones en Línea (SOL)
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