En el Informe N° 095-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 29 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 13 de noviembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:En relación con la aplicación del artículo 14° de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, tratándose de la prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú, cuya culminación se ha pactado que sea con la obtención del registro en cuestión, y que es realizada por una empresa peruana (sin presencia física en el Ecuador) a favor de empresas ecuatorianas (sin presencia física en el Perú), las rentas generadas por tales servicios solo serían gravables en el Perú.
Rentas generadas por prestación de servicios jurídicos de consultoría y representación legal relacionados con el registro de marcas en el Perú
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