Este año empiezan a regir nuevos lineamientos para la determinación de los principales impuestos con beneficios tributarios. Durante el ejercicio 2019 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas será de 4,200 soles. De esta manera, las personas que acumulen ingresos por debajo de los 29,400 soles no pagarán impuesto a la renta porque este monto equivale a las 7 UIT que están libres del pago de este tributo.En cuanto a las deducciones, a partir de este año no se podrán deducir los gastos de intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, pero sí se podrán deducir los servicios calificados como cuarta categoría, es decir servicios prestados por profesionales independientes tales como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos, entre otros, hasta 30% del importe pagado a estos profesionales. También será deducible el 15% (incluido IGV) de los importes pagados por los servicios de alojamiento, comidas y bebidas en los que incurren los perceptores de rentas de trabajo. Asimismo, serán deducibles como gasto los honorarios de médicos y odontólogos pagados para la atención de hijos mayores de 18 años con discapacidad, los cuales deben estar registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad (Conadis), entre otros.Adicionalmente, a partir de este año, solo se bancarizarán las transacciones por importes iguales o mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares. Por lo cual para deducir gastos adicionales por servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, entre otros profesionales, estos gastos deberán hacerse por medio de pago bancario, ya sea por depósito bancario, giro de cheque, transferencia de fondos, etc.Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 01.01.2019
Rigen nuevas pautas para determinación de impuestos
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