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Sunat delimita facultad sancionadora aduanera

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/Sunat/30000, se especifican supuestos de infracción aduanera que no se sancionarán si se cumplen determinadas condiciones.De esta manera, los operadores de comercio exterior y administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales que entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año incumplan con instalar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera no serán sancionados por la administración tributaria, entre otras infracciones.Sin embargo, en todos los casos, para que no proceda la sanción, el incumplimiento no deberá consistir en la violación del precinto colocado por la autoridad aduanera. Asimismo, en todos los casos el incumplimiento deberá derivarse del no acatamiento de alguna obligación prevista en el procedimiento específico Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad, CONTROL –PE.00.08 (versión 2).Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 11.01.2019

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.