Mediante el Informe N° 002-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 15 de enero de 2019 y publicado en la página web de la Sunat el 4 de febrero de 2019, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:En el supuesto de una empresa no domiciliada, a la que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición, que presta el servicio de acceso a base de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus actividades económicas: 1. Califica como una operación de utilización de servicios afecta al IGV, teniendo la calidad de contribuyente el sujeto domiciliado que es quien utiliza dicho servicio. 2. La renta así generada se encuentra gravada con el impuesto a la renta..
Tratamiento tributario de servicios prestados por un no domiciliado al que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o multilateral para evitar la doble imposición
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