La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha señalado en su Informe 002-2019, que cuando un prestador de servicios no domiciliado otorgue el acceso a base de datos a través de internet a favor de una empresa domiciliada en el país deberá pagar tanto el IGV (18%) como el Impuesto a la Renta (30%, como servicio digital mediante retención).Recordemos que la Sunat entiende a la base de datos como un conjunto de archivos interrelacionados que es creado y manejado por un sistema o administrador de base de datos.Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 20.02.2019
Sunat se pronuncia respecto de los servicios de acceso a base de datos brindados por no domiciliados
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