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Acogimiento simultáneo a beneficios tributarios

En el Informe N° 018-2019-Sunat/7T0000, de fecha 20 de febrero de 2019, acerca del acogimiento simultáneo a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica y a los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:1. Los contribuyentes acogidos a los beneficios de incentivos tributarios establecidos en la Ley N.° 27037 pueden acogerse simultáneamente a la deducción adicional por gastos de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica prevista en la Ley N.° 30309, en la medida que se cumpla los requisitos exigidos en ambas normas. 2. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que en cuanto al beneficio de exoneración del impuesto a la renta que prevé la Ley N.° 27037 y el de determinación de la depreciación sobre el costo computable más el 75% o 50% de su valor, contemplado en la Ley N.° 30309, el sujeto beneficiario deberá aplicar, respecto de estos beneficios, el tratamiento de uno de ellos.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.