La retribución que recibe una persona por ser fiadora o aval solidario de préstamos bancarios está sujeta al pago de impuestos debido a que dicha comisión proviene de una fuente durable (solvencia económica o patrimonio) del aval y que le permitirá generar ingresos periódicos con su uso.En ese contexto, el informe N° 025-2019 de la Sunat establece como criterio de interpretación vinculante para sus fiscalizadores que dicha retribución deberá tributar con 29.5% por Impuesto a la Renta (IR) y adicionalmente con 18% de IGV, considerando de esta manera la comisión recibida como ingresos empresariales, ya que no ha sido incluido en alguna categoría específica del IR.Siendo así, las personas naturales que cobren por ser avales o fiadores solidarios deberán cumplir con las reglas de una empresa, tales como declaración de impuestos, contabilidad completa o simplificada, entre otros, que encarecerán los costos de estas operaciones.En opinión de Walker Villanueva, este criterio establecido por la Sunat tiene una finalidad recaudadora absurda que deberá ser analizada.Fuente: diario GestiónFecha de publicación: 18.03.2019
Aumentará pago de IR a personas que reciban retribución por avalar crédito
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